La Ley que había sido sancionada el pasado 31 de agosto, fue reglamentada y promulgada.
Entre sus artículos más importantes, la nueva norma establece la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, y ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios y la autonomía de la provincia de Buenos Aires.
Además, dispone que los honorarios serán regulados en moneda IUS, cuyo valor representa “el 1% de la retribución que por todo concepto perciba el cargo de juez de Primera Instancia de la provincia de Buenos Aires con 15 años de antigüedad”.
Pueden consultar aquí el texto de la Ley: https://goo.gl/Kmnn1s
Y aquí el Decreto Reglamentario: https://goo.gl/1ZnhLx