El artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el domicilio legal debe constituirse dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Juzgado o Tribunal.
A partir de la ubicación del edificio de Tribunales en Larroque y Camino Presidente Perón, la Suprema Corte de Justicia acuerda fijar el perímetro para la constitución de los domicilios procesales entre las siguientes calles:Uriarte desde las vías del Ferrocarril General Roca hasta Carlos Glade continuando por la av. Talleres hasta la intersección con Martín Rodríguez continuando hasta Falucho hasta Molina Arrotea continuando por ésta hasta su intersección con General Frías continuando hasta Garibaldi por esta última hasta la av. Hipólito Yrigoyen hasta 9 de Julio hasta la intersección con las vías del ferrocarril General Roca, continuando porPasco hasta la calle Vélez Sarfield, por esta última continuando por Amero hasta Monseñor Schell, hastaArenales hasta Malabia, para finalizar en las vías del Ferrocarril General Roca.