La Suprema Corte de Justicia bonaerense “desestimó” el requerimiento que el Colegio realizó para que disponga la Suspensión de Términos Procesales de los días de paro de junio y julio.
Según la Resolución de Presidencia 474/17, “el grado de ausentismo por las medidas de fuerza no refleja un resultado significativo respecto del universo de empleados existentes”.
Por otro lado, funda su decisión en que la Resolución 415/12 dispuso que “en caso de que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención.
El CALZ continuará reclamando no sólo por la suspensión de los términos, sino también para que se arribe a una pronta solución del conflicto que afecta la labor profesional.